BOPV nº 11 · · Empleo y Asuntos Sociales
DECRETO 2/2010, de 12 de enero, de la prestación complementaria de vivienda.
La constitución de la Prestación Complementaria de Vivienda en prestación de derecho de derecho subjetivo, a tenor de la Ley- la convierte en pieza clave del Sistema y es reflejo directo, en su esencia, de un objetivo específico y expreso del legislador, a saber, articular un sistema de prestaciones económicas de carácter complementario a la Renta de Garantía de Ingresos, que permita a uno de los grupos más vulnerables de la población afrontar los gastos relacionados con la vivienda. Además de garantizar cierta estabilidad en la cobertura de gastos esenciales, este instrumento de actuación tiene la virtud añadida de hacer posible una reorientación de las Ayudas de Emergencia Social hacia su vocación originaria, a saber, la cobertura de gastos extraordinarios, corrigiendo así una deriva que, por razones de necesidad, había llevado, con el curso de los años, a que las Ayudas de Emergencia Social adquirieran, en la práctica, un carácter periódico y se destinaran, en una elevadísima proporción, a la cobertura de gastos de vivienda. Lo anterior en ningún caso significa que los gastos de vivienda queden excluidos de las finalidades atribuidas en el nuevo marco normativo a las Ayudas de Emergencia Social, sino que sólo podrán atribuirse para la cobertura de dichos gastos a personas que no sean titulares de la Renta de Garantía de Ingresos. Interesa señalar que con esta innovación, la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social ampara la prestación complementaria de vivienda en las competencias de asistencia social, integrándola en el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos e Inclusión Social, pero lo hace de forma transitoria, aportando una respuesta parcial y temporal a un problema de corte estructural, en tanto no se articulen, en el marco de la política pública de vivienda, medidas análogas o de otra naturaleza que den cobertura a la misma necesidad de acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables y desfavorecidos. Sobre la base de la regulación de esta prestación contenida en la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, y en particular de las prescripciones incluidas en el Título II de dicho cuerpo legal, tanto en la sección 2.ª del Capítulo I, dedicado a las características de las prestaciones económicas, como en los Capítulos II, III, IV y V dedicados, respectivamente, a la determinación del nivel de recursos, al régimen económico de las prestaciones, al régimen de compatibilidades e incompatibilidades, y a las normas de procedimiento, el presente Decreto tiene por objeto desarrollar, estructurándolos en siete capítulos, determinados aspectos específicos de esta prestación que requieren un complemento reglamentario, remitiendo al decreto regulador de la Renta de Garantía de Ingresos para aquellos otros aspectos que sean de aplicación común. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.