BOPV nº 9 ·

ORDEN de 1 de diciembre 2009, del Consejero de Interior, por la que procede a la apertura de un plazo extraordinario de acogimiento al Programa de Ayudas a Victimas del Terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista.

La Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo tiene como objeto, además del reconocimiento, el establecimiento de un sistema de protección y asistencia a las personas que hayan sufrido la acción terrorista, con el fin de reparar y aliviar los daños de toda índole vinculados a dicha acción. El artículo 5 de la mencionada Ley dispone que los poderes públicos vascos promoverán una reparación efectiva e integral a las víctimas del terrorismo, arbitrando medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, atención y satisfacción moral. La Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008 dispone, a su vez, que reglamentariamente se preverá la apertura de un plazo extraordinario de seis meses durante el cual podrán acogerse al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista, quienes, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las ayudas para la reparación de daños materiales. Así, la primera regulación de un programa de ayudas a las víctimas del terrorismo se recogió en el Decreto 221/1988, de 4 de agosto. Esta normativa fue modificada en 1991, 1993 y 1995; en 2000 se sustituyó por el Decreto 107/2000, de 13 de junio, y en 2002, este último Decreto fue reemplazado por el actualmente vigente Decreto 214/2002, de 24 de septiembre (modificado por el Decreto 313/2002, de 30 de diciembre). En consecuencia, procede abrir el plazo extraordinario de seis meses previsto en la precitada Disposición Transitoria Tercera. En su virtud y de conformidad con el Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior, RESUELVO : Primero Objeto. Es objeto de la presente Orden, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, abrir una plazo de seis meses para la presentación de solicitudes de acogimiento al programa de ayudas a las víctimas del terrorismo vigente en el momento de la acción terrorista para aquellos que, por el transcurso del plazo de un año sin formalizar su solicitud, no pudieron acogerse a las ayudas para la reparación de daños materiales. Segundo Solicitudes. Las solicitudes y demás documentación complementaria, dirigidas a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo, se presentarán en el Registro General del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, sito en la c/ Donostia-San Sebastián, 1 de Vitoria-Gasteiz, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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