BOPV nº 8 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 3 de noviembre del 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre incoación del expediente de declaración del casco histórico de Bilbao la Vieja como área de rehabilitación integrada.
El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada, bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Bilbao, mediante escrito remitido al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, con fecha 15 de julio de 2009, solicitó la incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Bilbao la Vieja, como Área de Rehabilitación Integrada. Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su interés urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto. El Casco Histórico de Bilbao la Vieja fue declarado como Área de Rehabilitación Integrada por Orden de 24 de febrero de 1997 del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, publicada el 8 de mayo de 1997 en el BOPV, de acuerdo con la delimitación recogida en la misma Orden. Posteriormente, el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma de Bilbao la Vieja, cuya aprobación definitiva viene anunciada el 10 de febrero de 1997 en el BOPV, modifica levemente la delimitación a rehabilitar. Actualmente se ve la necesidad de ampliar el Área de Rehabilitación Integrada con varios edificios que cumplen las condiciones del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, siendo necesaria la ampliación del ámbito del Estudio Socio-Urbanístico. Este nuevo estudio modifica la primera delimitación, por lo que es precisa una nueva incoación. Vista la normativa de aplicación, DISPONGO : Incoar el expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Bilbao la Vieja, según el plano de primera delimitación del Área que figura como anexo I a la presente Orden. El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.