BOPV nº 251 · · Comisión de Precios de Euskadi
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2010, presentadas por los Ayuntamientos de Aia, Orio, Getaria, Zarautz y Zumaia integrados en la comarca de Urola Kosta.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2009, adoptó el Acuerdo cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre). Considerando que, el artículo 5.1 de la Orden de 21 de septiembre de 1988, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se establecen las normas a que han de ajustarse los expedientes de revisión de tarifas del servicio de auto-taxi y auto-turismos realizado en el ámbito urbano establece que: «El periodo de vigencia de las tarifas autorizadas será, como mínimo, de un año». Considerando que, el punto 2 del artículo referido señala que: «No obstante lo señalado en el apartado anterior, cuando concurran circunstancias especiales acreditadas en el expediente, la Comisión de Precios de Euskadi podrá autorizar tarifas cuya vigencia lo sea por un periodo inferior». El Reglamento de la Ley de de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 243/2000, de 15 de octubre, en su artículo 64 contempla las áreas territoriales de prestación conjunta, que serán las que así se determinen por las respectivas Diputaciones Forales, bien de oficio, bien a instancia de los ayuntamientos a que el área se refiere. El Decreto Foral 37/2004, de 27 de abril, sobre la creación de la Comisión del Taxi del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece en su artículo 2 «Competencias», en el apartado c la creación de áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial. En la creación de estas zonas de régimen especial de servicios de taxi, por la que se prestarán servicios en el ámbito comarcal, se busca un equilibrio comarcal entre la oferta y la demanda. Básicamente se busca el desarrollo del sector y su potenciación (número de licencias, organización del servicio, unificación de tarifas y criterios de aplicación) lo que redundará en la prestación de un mejor servicio al usuario. Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2010, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.