BOPV nº 251 · · Comisión de Precios de Euskadi
RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2009, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas para el servicio público de transporte urbano de viajeros en auto-taxi para el ejercicio 2010, presentadas por los Ayuntamientos de Andoain, Hernani y Urnieta, integrados en la comarca de Buruntzaldea.
La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 14 de diciembre de 2009, adoptó el Acuerdo, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación para general conocimiento. ACUERDO Las tarifas correspondientes al transporte urbano de viajeros en auto-taxi están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de «precios autorizados de ámbito autonómico», a tenor del artículo 16.4 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (BOE n.º 139, de 8 de junio). La Comisión de Precios de Euskadi ejerce dicha competencia en virtud del Decreto 230/1988, de 30 de agosto (BOPV n.º 175, de 20 de septiembre), y de la Orden de 21 de septiembre de 1988 (BOPV n.º 185, de 4 de octubre). El Reglamento de la Ley de Transporte Público Urbano e Interurbano de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 243/2000, de 15 de octubre, en su artículo 64 contempla las áreas territoriales de prestación conjunta, que serán las que así se determinen por las respectivas Diputaciones Forales, bien de oficio, bien a instancia de los ayuntamientos a que el área se refiere. El Decreto Foral 37/2004, de 27 de abril, sobre la creación de la Comisión del Taxi del Territorio Histórico de Gipuzkoa, establece en su artículo 2 «Competencias», en el apartado c la creación de áreas territoriales de prestación conjunta y zonas de régimen especial. En la creación de estas zonas de régimen especial de servicios de taxi, por la que se prestarán servicios en el ámbito comarcal, se busca un equilibrio comarcal entre la oferta y la demanda. Básicamente se busca el desarrollo del sector y su potenciación (número de licencias, organización del servicio, unificación de tarifas y criterios de aplicación) lo que redundará en la prestación de un mejor servicio al usuario. Una vez analizado el expediente de revisión de las tarifas presentadas para el año 2010, se consideran suficientes y ajustadas a los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio. En su virtud, la Comisión de Precios de Euskadi acuerda: Primero Autorizar las tarifas del servicio urbano de auto-taxi, presentadas por los Ayuntamientos de Andoain, Hernani y Urnieta, integrados en la comarca de Buruntzaldea, para el año 2010, que a continuación se indican: Tarifa I (*) Euros Bajada de bandera 3,1034 Km recorrido 0,9687 Hora de espera 18,5888 (*) Esta tarifa será aplicable los días laborables desde las 07:00 horas a las 22:00 horas. Tarifa II (*) Euros Bajada de bandera 3,1034 Km recorrido 1,5517 Hora de espera 29,2140 (*) Se aplicará esta tarifa los domingos y los días festivos fijados en la correspondiente normativa autonómica y local, así como los sábados. Se aplicará igualmente los días laborables entre las 22:00 horas y las 07:00 horas. Las tarifas urbanas del servicio de auto-taxi se aplicarán en el ámbito territorial de cada municipio en el que esté residenciada la correspondiente licencia del taxi. Segundo El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.