BOPV nº 251 · · Presidencia del Gobierno

LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia, tiene por objeto la atención y protección a la infancia y la adolescencia en garantía del ejercicio de sus derechos y de sus responsabilidades. En particular, tiene por objeto: a) Garantizar a los niños, niñas y adolescentes que residan o se encuentren en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de los derechos que les reconocen la Constitución, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Carta Europea de los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico en su conjunto. b) Establecer el marco de actuación en el que deben ejercerse las actividades de fomento de los derechos y del bienestar de la infancia y la adolescencia, así como las intervenciones dirigidas a su atención y protección, en orden a garantizar su desarrollo en los ámbitos familiar y social. c) Definir los principios de actuación y el marco competencial e institucional en el ámbito de la protección a niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o de desamparo, así como en el de la intervención con personas infractoras menores de edad. En el Título V de la citada Ley, dedicado a establecer la organización institucional, se contempla en su Capítulo I la figura de la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia como órgano de defensa ante situaciones de amenaza o vulneración de los derechos de la infancia y la adolescencia y de sensibilización y promoción de éstas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. A tal fin, el artículo 96 de la Ley establece la naturaleza jurídica de esta institución, el artículo 97 regula sus funciones, el artículo 98 articula su organización y el artículo 99 prevé su forma de financiación mediante consignación anual en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Ello no obstante, en el ordenamiento jurídico vigente, la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se crea y regula la institución del Ararteko, atribuye al Ararteko la función de garantizar los derechos de los ciudadanos y de las ciudadanas en su relación con las administraciones públicas. Además, la propia Ley 3/2005, de 18 de febrero, atribuye en su Título VI determinadas competencias a las diputaciones forales y a los ayuntamientos en materia de sensibilización en defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia. Dichas competencias han sido reiteradas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Es decir, las funciones que la mencionada Ley reconoce a la Defensoría para la Infancia y la Adolescencia se ejercen ya de manera satisfactoria bien por los ayuntamientos, diputaciones forales y Gobierno Vasco, o bien por la institución del Ararteko. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus