BOPV nº 250 · · Cultura

ORDEN de 16 de diciembre de 2009, de la Consejera de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el inventariado de los materiales arqueológicos y/o paleontológicos descubiertos, como resultado de la ejecución de intervenciones autorizadas, en yacimientos arqueológicos localizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, fijándose el régimen de concesión de las mismas.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, otorga la condición de dominio público a todos los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Señala al Departamento de Cultura del Gobierno Vasco como el encargado de su tutela, asegurando su correcto depósito, y en su artículo 47.3 señala como competencia del mismo la designación del centro o museo en el que se deberán custodiar estos restos, pasando a formar parte de los fondos de los mismos. Igualmente, se puede ver a través de la lectura del artículo 45.4, como este Departamento deberá velar por que sea completa toda la información referida a los inventarios de éstos materiales arqueológicos. A la vista la necesidad de regulación de las condiciones de depósito, traslado y entrega de los materiales arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el ámbito territorial de la CAPV y en desarrollo de los citados preceptos de la Ley 7/1990, el día 21 de octubre de 1999 entró en vigor el Decreto 341/1999 de 5 de octubre sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En el mismo, de acuerdo a lo dispuesto en el referido artículo 45.4 de la Ley 7/1990, el director de las investigaciones autorizadas o lo que es igual, el titular de la autorización de la intervención arqueológica, deberá realizar un inventario de los materiales resultado de la misma. Este, según se regula en el mencionado Decreto, deberá ser entregado, así como los materiales, de la forma que se especifica y en unos plazos de tiempo que también se fijan. La realización de estos inventarios es básica para poder llevar a cabo de forma real la protección de los materiales, y, sin embargo, esta labor se ha visto y se ve ralentizada por el volumen de los mismos y lo costoso del proceso. A ello se ha de añadir la necesidad de contar con una única fuente de recogida de datos; es decir, con un solo modelo de ficha que sea el que sigan todos los directores, realizando una toma de datos de forma unificada y unitaria. Esto será en resumen lo que lleva a articular un marco para regular las subvenciones que permitan iniciar a los directores de las intervenciones arqueológicas en esta dinámica de trabajo a la vez que acelerarla. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus