BOPV nº 250 · · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se regula la concesión de subvenciones, durante el ejercicio 2010, para fomentar el asociacionismo y potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la comunidad autónoma de Euskadi.

El fin esencial de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1988, de 5 de febrero, de creación del Instituto, es la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica y social del País Vasco, fijándose como objetivo del mismo, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación hacia las mujeres en Euskadi. La Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en su artículo 24.3 exige a las administraciones públicas vascas que incentiven a las asociaciones que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, así como a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de las mujeres. Por otra parte, el artículo 15.1 de la Ley 4/2005 señala las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres. En cumplimiento de las exigencias planteadas en el citado artículo, el Consejo de Gobierno aprobó el 26 de septiembre 2006 el IV Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres/Directrices para la VIII Legislatura. A partir de estas directrices las administraciones públicas, tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos, elaborarán y aprobarán, en cumplimiento de los apartados 2 y 3 del citado artículo 15, sus propios planes de igualdad en los que determinarán y concretarán los procesos, plazos y recursos con los que contribuirán al cumplimiento de los objetivos señalados en este Plan. El IV Plan se estructura en torno a cuatro elementos denominados ejes estratégicos que centran los grandes pilares de la intervención en materia de igualdad -mainstreaming, empoderamiento y participación sociopolítica, corresponsabilidad y conciliación y violencia contra las mujeres-, y a siete áreas, que estructuran los principales ámbitos institucionales de diseño, implantación y ejecución de esas intervenciones. Además, propone estrategias concretas de intervención adecuadas para el desarrollo de cada objetivo, con el fin de contribuir a facilitar la planicación posterior que debe ser llevada a cabo por cada una de las administraciones e instituciones implicadas en el desarrollo del Plan. Los ejes estratégicos definen cuáles son las cuestiones prioritarias en materia de políticas de igualdad en las que se va a trabajar durante los próximos años, tienen carácter interinstitucional y capacidad de estructurar las prioridades de todas las áreas, obedecen a un principio de necesidad social y tienen gran potencial de transformación. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus