BOPV nº 250 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
DECRETO 628/2009, de 22 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo.
Los tipos de interés de los préstamos cualificados otorgados por las entidades de crédito en relación con las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se regulan periódicamente mediante Decreto del Gobierno Vasco. En la actualidad la norma vigente es el Decreto 250/2004, de 14 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 247, de 28 de diciembre de 2004. Durante el tiempo transcurrido desde el momento de su aprobación hasta el presente, se han producido grandes transformaciones en el mercado crediticio. También se han dictado la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y el Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. La primera ha creado la categoría de las viviendas de protección pública, de la que forman parte las viviendas tasadas, en sus dos vertientes, de regulación municipal y autonómica. También ha creado la figura de los alojamientos dotacionales. El segundo ha introducido novedades en la regulación de los préstamos cualificados. Esta multitud de cambios demandan que se dicte una nueva norma reguladora de los tipos de interés. A ese propósito obedece la actual disposición, que procede a sustituir el anterior índice de referencia hipotecaria, el total entidades o IRPH, por el índice de referencia hipotecaria claramente dominante en el mercado hipotecario actual, el Euribor; mantiene los periodos trimestrales de actualización, y varía el sistema aplicable a las aprobaciones iniciales de los tipos de interés, que pasa a ser el de una horquilla entre un máximo y un mínimo, fijados en función de la actuación protegible. También modifica en los nuevos sistemas de cálculo del tipo de interés el intervalo en el que se debe encontrar el nuevo tipo para las revisiones posteriores semestrales. Este Decreto se atiene a la periodicidad de las cuotas comprensivas de amortización e intereses establecida por el Decreto 39/2008, esto es, introduce la periodicidad mensual, en lugar de la anterior periodicidad semestral, lo que supone una mayor comodidad en el pago de las cuotas y un menor esfuerzo económico y financiero a las personas beneficiarias de las ayudas financieras. El presente Decreto contempla, por lo tanto, todas las actuaciones protegibles, para lo que incorpora a las ya tradicionales, las relativas a las viviendas tasadas y a los alojamientos dotacionales. Asimismo, se recupera la modalidad de financiación de la adquisición de suelo y urbanización con destino preferente a la promoción de viviendas de protección pública, con una clara vocación de reactivar un segmento de mercado con serios problemas de financiación en la actualidad. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.