BOPV nº 249 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 10 de diciembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de mapas municipales toponímicos en papel.
La presente Orden tiene por objeto la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco con la finalidad de realizar mapas municipales toponímicos en papel. Se continúa en la línea de potenciar y desarrollar estos mapas, puesto que se trata de un producto de fácil difusión y atractivo para todos los ciudadanos, válido para multitud de disciplinas y aplicable a la totalidad del territorio. En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 26 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de las subvenciones destinadas a cubrir gastos correspondientes a los honorarios de la realización del siguiente tipo de trabajo: Mapa municipal toponímico en papel, a escala igual o de mayor detalle que 1/30.000. Dicho mapa habrá de abarcar la totalidad del término municipal, en el caso de que la entidad solicitante sea un Ayuntamiento o, en el caso de que la subvención sea solicitada por alguna otra entidad de las contempladas en el artículo 3, la totalidad del territorio que represente. La entidad solicitante utilizará la toponimia de la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco como base para el trabajo, y para obtenerla remitirá una solicitud escrita a dicha institución. Los trabajos se ejecutarán con sujeción al pliego de bases técnicas mínimas que facilitará el Servicio de Información Territorial de la Dirección de Ordenación del Territorio. Al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, podrán ser objeto de subvención aquellos trabajos que, reuniendo los requisitos de contratación expresados en el artículo 8, se hayan iniciado con posterioridad a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Igualmente podrán ser objeto de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3, los trabajos de renovación o actualización de aquellos mapas cuya antigüedad sea superior a los dos años contados desde la fecha de la factura del trabajo anterior y hasta de fecha de publicación de la presente Orden en el BOPV. Artículo 2 Recursos económicos. A la financiación de la subvención que se convoca se destinará la cantidad de 475.030 euros. Artículo 3 Entidades beneficiarias. Podrán acceder, con arreglo a las condiciones, requisitos y procedimiento que se establecen en la presente Orden, a la condición de beneficiarios de la subvención, los Ayuntamientos, Parzonerías, Mancomunidades y Asociaciones de municipios de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.