BOPV nº 249 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 9 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se da a conocer el volumen total de ayudas a conceder a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes al año 2009.

Las ayudas a las organizaciones de frutas y hortalizas derivan de la Organización Común de Mercado (OCM) en el sector de las frutas y hortalizas inscrita en el marco de la Política Agraria Común. En la Comunidad Autónoma del País Vasco esas ayudas tienen origen en el Decreto 228/1997, de 14 de octubre, por el que se regula la aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco de la reglamentación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas y en el Decreto 56/2000, de 21 de marzo, por el que se regula la concesión de ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Recientemente se ha modificado la reglamentación comunitaria que regula la OCM en este sector. No obstante lo anterior, esta nueva reglamentación dispone que los regímenes de ayuda establecidos en la anterior reglamentación seguirán siendo aplicables en la campaña de comercialización 2008, que es la que sirve de base para determinar las ayudas del año 2009. Según el conjunto normativo aplicable a estas ayudas, existen tres modalidades de ayudas: ayuda comunitaria a las organizaciones de productores reconocidas, ayuda nacional complementaria a esas mismas organizaciones y ayuda a las organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento previo. Actualmente, en la Comunidad Autónoma del País Vasco únicamente son posibles las dos primeras modalidades, dado que no existen nuevas organizaciones que hayan obtenido el reconocimiento previo. Los plazos de presentación de solicitudes están establecidos de forma indefinida en el Decreto 56/2000 (antes del 31 de enero del año siguiente a aquel a que hagan referencia dichas solicitudes), por lo que la presente Orden se publica con objeto de dar a conocer el volumen total de las ayudas destinadas a este fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. En su virtud, RESUELVO : Primero Volumen total de las ayudas. Las ayudas previstas en los apartados a) y b) del artículo 2 y en el Capítulo II del Decreto 56/2000, de 21 de marzo, no podrán superar las siguientes cantidades: 135,77 euros en la ayuda con cargo al FEAGA. 000 euros en la ayuda con cargo a los presupuestos Generales del País Vasco. Lo anterior sin perjuicio de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En tal caso, la consignación presupuestaria que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial de País vasco, mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero. Segundo Recursos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus