BOPV nº 249 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de diciembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de modificación de diversas órdenes en materia de viviendas de protección oficial.

El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, regula en su artículo 6 los precios máximos de las viviendas de protección oficial, estableciendo que se calcularán multiplicando el metro cuadrado de superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad a determinar mediante Orden del Consejero, en función del tipo de vivienda y de su ubicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En desarrollo de este precepto se aprobó la Orden de 15 de mayo de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre determinación de precios máximos de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 100, de 28 de mayo de 2008. Actualmente el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes está estudiando la normativa vigente respecto al la determinación de los precios de la vivienda de protección, con el fin de adecuarla a la realidad social y económica existente. Esta regulación se producirá dentro del ejercicio 2010, pero entre tanto se produce, es necesario adoptar algunas medidas de menor calado, que ayudarán a equilibrar situaciones y a evitar circunstancias que en esta coyuntura resultan injustas. En ese sentido se considera necesario modificar los anexos I y II de la Orden de 15 de mayo de 2008, para que municipios de similares características se correspondan con los mismos precios máximos de venta de viviendas protegidas, estableciéndose la división según un concepto objetivo como es el número de habitantes. Así se determina que todos los municipios de más de 15.000 habitantes pertenezcan al anexo I. Asimismo se suprime el apartado 4, relativo a la actualización automática de los precios, que no se ajusta a las previsiones del Decreto 39/2008. Por otra parte, como consecuencia de la crisis económica, muchas personas adjudicatarias de una vivienda de protección oficial en régimen de compra, se han visto obligadas a renunciar a ella por encontrarse en situación de desempleo y no poder satisfacer su precio. La renuncia impide a estas personas participar en los procedimientos de adjudicación que se celebren durante los dos años posteriores y se refieran al mismo régimen de acceso y a la misma tipología de vivienda. Así lo establece el artículo 3.4 de la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre procedimientos de adjudicación de viviendas de protección oficial, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 88, de 12 de mayo de 2008, y dictada en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto 39/2008. Lógicamente, las renuncias de este tipo no obedecen a la voluntad de las personas que las formulan, por lo que no deben ser objeto de penalización. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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