BOPV nº 246 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

ORDEN de 18 de noviembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se declara zona vulnerable a la contaminación por nitratos a la unidad hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Occidental-Foronda I y II.

La Directiva del Consejo 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, establece que los Estados miembros designarán como zonas vulnerables a aquellas zonas de su territorio cuyas aguas superen unos determinados niveles de nitratos. El Estado español traspuso esa directiva mediante Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En el ejercicio de las competencias correspondientes al Gobierno Vasco, se aprobó el Decreto 390/1998, de 22 de diciembre, por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la disposición adicional a ese Decreto se designó inicialmente como Zona Vulnerable al Sector Oriental de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz. En 2008, a través de la Orden de 8 de abril de 2008, de los Consejeros de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Agricultura, Pesca y Alimentación, se amplió la zona vulnerable al Sector Dulantzi. Con posterioridad a estas declaraciones, los seguimientos de la calidad de las aguas realizados en el ámbito del País Vasco han indicado que dos zonas del Sector Occidental (Foronda I y II) de la Unidad Hidrogeológica Vitoria-Gasteiz también están afectadas de forma significativa por nitratos de origen agrario, y que se cumplen los requisitos establecidos por la Directiva 91/676/CEE para ser designadas Zona Vulnerable. El Decreto 390/1998 establece que en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria se realizará mediante Orden conjunta de los Consejeros de Industria, Agricultura y Pesca, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de Transportes y Obras Públicas. Posteriormente, la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas, y el Decreto 240/2007, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Vasca del Agua, hacen que las competencias que tenía el Departamento de Transportes y Obras Públicas pasen a ser ejercidas por el de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Finalmente, el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, une los departamentos competentes en materia de medio ambiente y agricultura en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca. Por todo lo expuesto, la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca DISPONE: Artículo 1 Designar como Zona Vulnerable la unidad hidrogeológica Vitoria-Gasteiz, Sector Occidental-Foronda I y II. La descripción cartográfica de esta Zona figura como anexo a la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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