BOPV nº 246 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 5461/2009, de 23 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se procede a la asignación definitiva de niveles de la tercera convocatoria de Desarrollo Profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel diplomado sanitario, Grupo B.1, en las Organizaciones de servicios de Osakidetza.

El Decreto 35/2007, de 27 de febrero, regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, publicándose en el BOPV n.º 59, de 23 de marzo de 2007. El Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, en el apartado 5 recoge determinadas adaptaciones a lo regulado en el Decreto 35/2007, de 27 de febrero. La Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel diplomado sanitario, grupo profesional B.1, en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Mediante Resolución 1132/2009, de 14 de julio, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la asignación provisional de nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel diplomado sanitario, Grupo B.1 en las Organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 35/2007, de 27 de febrero, que regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 y el artículo 9.b) de la Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, RESUELVO : Primero Aprobar la relación de personal a los que se les asigna el Nivel I-Experto/a (anexo I), Nivel II-Experto/a Senior (anexo II), Nivel III-Consultor (anexo III) y Nivel IV-Consultor Senior (anexo IV), una vez resueltos los recursos de alzada interpuestos y que se estiman o desestiman por la presente resolución, así como la relación de profesionales excluidos y causa de exclusión (anexo V), anexos que acompañan a la presente Resolución. El presente reconocimiento además de los efectos establecidos en el Decreto 35/2007, de 27 de febrero que regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional B.1 y en la Resolución 4413/2008, de 19 de diciembre, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, constituye el sistema de reconocimiento público, expreso e individual del desarrollo profesional alcanzado conforme establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, artículos 37 y ss. Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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