BOPV nº 246 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 5314/2009, de 12 de noviembre del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se modifica la delegación de competencia efectuada a favor del Director de la División Económico Financiera de la Organización central en materia de contrataciones estratégicas y centralizadas.
A la vista de la Resolución 2152/1998, de 21 de diciembre, del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, «por la que se delegan competencias en la Dirección de División Económico-Financiera» Con base en los siguientes HECHOS Reunido el Consejo de Dirección de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se ha valorado la necesidad y decidido la conveniencia de la modificación del Régimen de reparto competencial que venía siendo de aplicación en materia de las contrataciones declaradas estratégicas y centralizadas. El planteamiento que antecede es acorde con la modificación de la propia estructura orgánica de la Organización central en aspectos puntuales, que ha sido modificada por Acuerdo del Consejo de 6 de octubre para contribuir a un mejor funcionamiento de la gestión administrativa. Por tanto, ha de dictarse una resolución expresa por el órgano competente que recoja los términos concretos de este nuevo planteamiento. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero De conformidad con el artículo 12.1 de Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común «La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes». En este sentido, con independencia de las competencias que corresponderán al Director General como órgano superior de gestión del Ente público, el artículo 20.2 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, establece que, en materia específica de Régimen orgánico de la contratación, «Serán órganos de contratación [] el Director General o el Director Gerente, o el cargo directivo del equipo correspondiente en quien el mismo delegue, en función de cada una de las organizaciones que tenga reconocidas el Ente Público. En todo caso, el Director General del Ente Público, o el cargo directivo de la organización central en quien delegue, será el órgano de contratación competente en los supuestos de avocación de la competencia, para las contrataciones centralizadas y para las compras de suministros que les correspondan de entre las consideradas integradas, todo ello de acuerdo con las instrucciones que al respecto establezca el Consejo de Administración del Ente Público». Segundo Concretadas legalmente las competencias e, incluso, la posibilidad de establecer salvedades en su ejercicio a través de la delegación, se dictó, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 13 de la enunciada Ley 30/1992, Resolución 2152/1998, de 21 de diciembre, del Director General del Ente Público delegando competencias en la Dirección de División Económico-Financiera. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.