BOPV nº 243 ·

ORDEN de 4 de diciembre de 2009, del Consejero de Interior, por la que se desarrolla la regulación de las máquinas de juego previstas en el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego.

La Ley 4/1991, de 8 de noviembre, Reguladora del Juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dictó en desarrollo de la competencia exclusiva que, en materia de juego, se hallaba atribuida a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 10.35 del Estatuto de Autonomía, la cual faculta al Gobierno de la Comunidad Autónoma para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en la misma. En ejercicio de dicha potestad reglamentaria se aprueba el Decreto 600/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas y sistemas de juego, el cual en su Disposición Final Primera faculta al Consejero para el desarrollo y ejecución de los requisitos y características de las máquinas reguladas en el mismo. Por todo ello, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden la regulación de los requisitos y características técnicas, que han de cumplir para su homologación e inscripción en el registro de modelos, de las máquinas de juego en la Comunidad Autónoma del País Vasco en desarrollo del Reglamento de Máquinas y Sistemas de Juego. Artículo 2 Requisitos generales de homologación de las máquinas de tipo «B». Para su homologación, las máquinas de tipo «B» deberán cumplir los siguientes requisitos: a) El precio de cada partida no podrá ser superior a 20 céntimos de euro pudiendo el usuario realizar 3 partidas simultáneas de hasta 3 veces el precio máximo de la partida. b) El premio o ganancia de mayor valor que la máquina pueda entregar no será superior a 500 euros, sin que pueda existir relación sistemática y predeterminada en el programa de juego entre premios cuya suma supere este valor máximo. c) El programa de juego no podrá condicionar la entrega de cualquier premio obtenido en una partida a la introducción de monedas o créditos adicionales. d) Dispondrán de un contador específico de acumulación de dinero como créditos de entrada. No se permitirá en estos contadores de entrada una acumulación de créditos superior al equivalente a 25 partidas simples. Podrán disponer de un contador adicional de reserva, en el que se acumulará el exceso de dinero introducido, pudiendo ser recuperado su importe en cualquier momento por el usuario. La transferencia de créditos entre ambos contadores requerirá, en todo caso, la acción voluntaria del usuario. e) En caso de disponer de un contador específico y exclusivo de acumulación de premios como créditos al usuario, no podrá acumularse en dicho contador un valor superior al del premio máximo autorizado, pudiendo el usuario recuperar el dinero acumulado en cualquier momento u optar por efectuar apuestas con los mismos hasta un máximo de cinco partidas simultáneas. f) Cada máquina estará programada y explotada de forma que devuelva al usuario en premios un importe mínimo del 70 por 100 del dinero introducido. Este porcentaje deberá alcanzarse como máximo en toda serie de 40.000 partidas consecutivas. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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