BOPV nº 240 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 18 de noviembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación, considera que los programas de perfeccionamiento y movilidad del personal investigador son mecanismos idóneos para potenciar los contactos de la comunidad científica y tecnológica con investigadores e investigadoras de reconocido prestigio, así como actualizar los conocimientos del profesorado universitario. En virtud de lo establecido en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos (BOPV de 9 de mayo de 2009). Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992) por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. Y en base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En su virtud, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Orden es convocar ayudas para la realización de estancias con inicio entre 1 de abril de 2010 y 31 de marzo de 2011, en centros de investigación ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el fin de que los investigadores e investigadoras de los organismos beneficiarios de la presente Orden actualicen sus conocimientos y adquieran nuevas técnicas. Este programa tiene dos subprogramas: B.1. Estancias largas: en este subprograma el investigador o investigadora deberá desarrollar durante su estancia un proyecto que se encuentre integrado en la línea de investigación del equipo receptor. B.2. Estancias cortas: en este subprograma se incluyen acciones como aprendizaje de técnicas concretas, asistencia a cursillos de alta calidad, estancias para la realización de trabajos específicos y otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios científicos de alto nivel. Artículo 2 Financiación de las ayudas. A la financiación de las ayudas reguladas en esta Orden se destinará la cantidad de 250.000 euros, de los que 150.000 se destinarán a las estancias con inicio entre 1 de abril y 30 de septiembre de 2010, y el resto, 100.000 euros, a las estancias que comiencen entre 1 de octubre de 2010 y 31 de marzo de 2011 En caso de producirse un remanente en la resolución de la primera convocatoria, dicho remanente se añadirá al crédito asignado para la segunda. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.