BOPV nº 237 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud

RESOLUCIÓN 5327/2009, de 12 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la se procede a la asignación definitiva de niveles de la tercera convocatoria de Desarrollo Profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

El Decreto 395/2005, de 22 de noviembre regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. Facultativo médico y técnico del ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, publicándose en el BOPV n.º 230, de 2 de diciembre de 2005. El Decreto 106/2008, de 3 de junio, por el que se aprueba el Acuerdo alcanzado en la Mesa Sectorial de Sanidad, en su reunión del día 14 de marzo de 2008, en el apartado 5 recoge determinadas adaptaciones a lo regulado en el Decreto 395/2005 de 22 de noviembre. La Resolución n.º 2470 /2008, de 9 de julio, de la Directora General de Osakidetza, regula la tercera convocatoria de reconocimiento del nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Mediante Resolución 381/2009, de 12 de marzo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, se ordena la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la asignación provisional del Nivel de desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo de nivel licenciado sanitario en las organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, BOPV n.º 69, de 14 de abril de 2009. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 395/2005, de 22 de diciembre y artículo 9 b) de la Resolución 2470/2008, de 9 de julio, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente, RESUELVO : Primero Aprobar, la relación del personal a los que se les asigna el Nivel I-Especialisata Adjunto, (anexo I); Nivel II-Especialisata Senior, (anexo II); Nivel III-Consultor, (anexo III); Nivel IV-Consultor Senior,(anexo IV)así como las exclusiones con la causa de exclusión (anexo V), anexos que acompañan a la presente resolución. El presente reconocimiento además de los efectos establecidos en el Decreto 395/2005, de 22 de noviembre regula el desarrollo profesional de los profesionales sanitarios del grupo profesional A.1. y en la Resolución n.º 2470/2008, de 9 de julio, de la Directora General de Osakidetza, constituye el sistema de reconocimiento público, expreso e individual del desarrollo profesional alcanzado conforme establece la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las profesiones sanitarias, art. 37 y ss. Segundo Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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