BOPV nº 237 · · Academia Vasca de Policía y Emergencias

ACUERDO del Tribunal Calificador encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOPV n.º 170, de 4 de septiembre).

El Secretario del Tribunal encargado de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas de la oposición del procedimiento selectivo para ingreso en la categoría de Agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado por Resolución de 30 de julio de 2009 (BOPV n.º 170, de 4 de septiembre). CERTIFICA : Que en sesión celebrada el 2 de diciembre de 2008 por el citado Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el número 6 de la base octava de las de la convocatoria, se han adoptado los siguientes Acuerdos: Primero Hacer público que con motivo de la incorrecta formulación de las preguntas n.º 28 y 33 del primer ejercicio de la primera prueba de la oposición [base 7.1.a)], se procede a la anulación de las mismas y su sustitución con la primera y segunda preguntas de reserva establecida al efecto. Segundo Hacer pública la relación de aspirantes, identificados mediante su número de solicitud, que han superado la primera prueba de la oposición, conforme se contiene en el anexo I. Tercero Hacer pública la relación de aspirantes identificados mediante su número de solicitud que, por no haber superado la primera prueba de la oposición, quedan excluidos del proceso selectivo, con indicación de los motivos de exclusión, conforme se contiene en el anexo II. Contra los presentes Acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso de alzada ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y ss. De la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá interponerse ante el propio órgano que dictó el acto o bien ante el Director de la Academia de Policía del País Vasco. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de los recursos que se presenten es el de tres meses desde su recepción en el Registro del órgano competente para resolver. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, podrá entenderse desestimado el recurso. Contra la resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 30/1992. En Arkaute, a 2 de diciembre de 2009. EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. I. ERANSKINA / ANEXO I OPOSIZIO-ALDIAREN LEHENENGO PROBA GAINDITU DUTEN IZANGAIEN ZERRENDA, ESKABIDE-ZENBAKIAREN BITARTEZ IDENTIFIKATUTA ASPIRANTES QUE SUPERAN LA PRIMERA PRUEBA DE LA FASE DE OPOSICIÓN, IDENTIFICADOS MEDIANTE SU NÚMERO DE SOLICITUD Eskabide zk. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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