BOPV nº 235 · · Osakidetza-Servicio vasco de salud
RESOLUCIÓN 5073/2009 de 27 de octubre de 2009, del Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se delega en la Consejera de Justicia y Administración Pública la contratación para la prestación de servicios de telecomunicaciones desde el año 2010 hasta el 2013, correspondientes a la Red Sanitaria de la Comunidad Autónoma Vasca dependiente de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud como ente público adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.
En la sesión de 28 de de julio de 1998 el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, adoptó el Acuerdo relativo a la definición de Red Corporativa Administrativa de Telecomunicaciones. En la parte expositiva del mencionado Acuerdo, y en lo referente a la Red Corporativa Administrativa, se señala lo siguiente: Por ello, se ha definido lo que se denomina Red Corporativa Administrativa, que no es sino la concreción del ámbito razonable de gestión centralizada de los servicios de telecomunicaciones que demanda ésta Administración. La Red Corporativa Administrativa, referida a órganos, inmuebles y servicios de telecomunicaciones en sentido amplio, ha de entenderse como una definición dinámica que, respetando los parámetros básicos, evolucionará al ritmo de las alteraciones orgánicas y físicas, sin solución de continuidad. El propio Acuerdo prevé que la Red Corporativa Administrativa quedará conformada en cada momento en atención a los siguientes criterios: Se integraran en ella los Departamentos y Organismos Autónomos, ubicados en los edificios de gestión centralizada o en otros inmuebles. Se excluyen de la Red los Entes Públicos de Derecho Privado y las Sociedades Públicas, así como las redes policial, judicial, educativa y sanitaria. No obstante lo anterior, se incluyen en la Red aquellos servicios administrativos vinculados a las mencionadas redes sectoriales, que resulten afectados por sistemas de información documental, económica o de recursos humanos, de carácter común o general, en lo referente al tráfico de datos de estos sistemas. Asimismo, la interconexión de ésta con otras Redes, excepto la policial, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de otras Administraciones Públicas, serán decididas, en cada caso, por el Departamento de Hacienda y Administración Pública. En el caso de que los órganos titulares de la gestión de las redes a que se refiere el apartado 2 anterior, excepto la red policial, utilicen la vía del artículo 19 de Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la gestión de sus Redes de Telecomunicaciones propias se articulará conforme a los acuerdos que establezcan con el Departamento de Hacienda y Administración Pública y en el marco de los contratos por éste suscritos. El Acuerdo de 28 de julio de 1998 definía lo que había de entenderse por Red Corporativa Administrativa de Telecomunicaciones, abriendo la posibilidad de que los contratos en materia de telecomunicaciones pudieran extenderse a las Redes Sectoriales utilizando la vía prevista en el artículo 19 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta opción implicaba la contratación inicial de los servicios referidos a la Red Corporativa Administrativa y su posterior extensión al resto de las Redes. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.