BOPV nº 235 · · Economía y Hacienda

ACUERDO entre la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Departamento de Economía y Hacienda, sobre encomienda de gestión material de la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de ese Ente impagados en período voluntario.

REUNIDOS De una parte, D. Carlos Aguirre Arana, Consejero de Economía y Hacienda. Y de otra, D. Iñaki Vicuña de Nicolás, en su calidad de Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos. DECLARA N Primero Que la Agencia Vasca de Protección de Datos, de acuerdo con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, es un ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones. Segundo Que la actividad de Agencia Vasca de Protección de Datos está sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando ejerza potestades administrativas. En el resto de su actividad está sometida a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a la propia Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos y a las disposiciones de desarrollo de las mismas. La Agencia Vasca de Protección de Datos está sujeta al derecho público vigente en materia de adquisiciones patrimoniales y contratación, y sus bienes y derechos pertenecen al patrimonio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Tercero Que la Agencia Vasca de Protección de Datos carece de los medios suficientes para la realización de la correspondiente gestión recaudatoria ejecutiva, para asumir el cobro por vía de apremio de las sanciones previstas en el Título III. de la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, siendo preciso encomendar tal actividad a una entidad que, disponiendo de tales recursos, la lleve a cabo en las mejores condiciones de especialidad. Cuarto Que el Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Dirección de Finanzas, tiene atribuidas, entre otras, la función de la gestión recaudatoria en periodo ejecutivo de los ingresos de derecho público de la Hacienda General del País Vasco, al amparo de la facultad conferida por los artículos 5.1.c) del Decreto 212/1998 y 14 del Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Economía y Hacienda. Quinto Que el Departamento de Economía y Hacienda cuenta con una organización y medios precisos para atender las necesidades de la Agencia Vasca de Protección de Datos expresadas anteriormente, con la necesaria eficacia, agilidad y racionalización administrativa. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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