BOPV nº 235 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 15 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la ampliación de unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de unidades de Bachillerato al centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Mary Ward» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por la representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Mary Ward» de Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para la ampliación de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de cuatro unidades de Bachillerato, en dicho centro. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Gipuzkoa, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la ampliación de cuatro unidades de Educación Secundaria Obligatoria y la reducción de cuatro unidades de Bachillerato, al centro docente que se describe a continuación: N.º de código: 20004113. Denominación específica: «Mary Ward». Titular: Congregación Bienaventurada Virgen María. Domicilio: Larrañategi bidea, 27. Municipio: Donostia-San Sebastián. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Autorización: Ampliación de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria. Reducción de 4 unidades de Bachillerato. Composición resultante: Educación Infantil 1.º Ciclo: 9 unidades con capacidad cada una de ellas para 8, 13 o 18 puestos escolares, según se trate de alumnos/as menores de un año, de uno a dos años, o de dos a tres años respectivamente. Educación Infantil 2.º Ciclo: 6 unidades con capacidad para 150 puestos escolares. Educación Primaria: 12 unidades con capacidad para 300 puestos escolares. Educación Especial: 2 unidades. Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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