BOPV nº 232 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN 3 de noviembre del 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre incoación del expediente de declaración del casco histórico de Bilbao como área de rehabilitación integrada.
El artículo 11 del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, establece el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada, bajo cuyos auspicios el Ayuntamiento de Bilbao, mediante escrito remitido al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transporte, con fecha 15 de julio de 2009, solicitó la incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Bilbao, como Área de Rehabilitación Integrada. Dicha solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto y descrita en el punto 2 del artículo 11 del citado Decreto, de cuyo análisis por parte de los servicios técnicos de este Departamento, se desprende que en la zona en cuestión concurren las circunstancias para ser declarada «Área de Rehabilitación Integrada», debido a su interés urbanístico, debiendo ser sometida a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, de conformidad con lo dispuesto en el punto 1 del artículo 9 del reiterado Decreto. El Casco Histórico de Bilbao fue declarado como Área de Rehabilitación Integrada por Orden de 16 de julio de 1985 del Departamento de Política Territorial y Transportes, publicada el 5 de septiembre de 1985 en el BOPV, de acuerdo con la delimitación recogida en la misma Orden. Posteriormente, la Revisión del Plan Especial de Rehabilitación Integrada del Casco Histórico de Bilbao, cuya aprobación definitiva viene anunciada el 21 de abril de 1995 en el BOB, modifica la delimitación a rehabilitar. Actualmente se ve la necesidad de ampliar el Área de Rehabilitación Integrada con varios edificios que cumplen con las condiciones del Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, siendo necesaria la ampliación del ámbito del Estudio Socio-Urbanístico. Este nuevo estudio modifica la primera delimitación, por lo que es precisa una nueva incoación. Vista la normativa de aplicación, DISPONGO : Primero Incoar el expediente de declaración como Área de Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Bilbao, según el plano de primera delimitación del Área que figura como anexo I a la presente Orden. Segundo El plazo para la formulación del Plan Especial de Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercero Los plazos máximos para la aprobación inicial y provisional serán de doce y quince meses, respectivamente, contados ambos desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.