BOPV nº 232 · · Economía y Hacienda

RESOLUCIÓN de 10 noviembre de 2009, del Viceconsejero de Hacienda y Finanzas, por la que se da publicidad al importe total de los créditos asignados en el año 2009 para la financiación de las ayudas previstas en el Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria.

El Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, regula las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de Entidades de Previsión Social Voluntaria (en adelante EPSV). El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas. El artículo 7.3 del Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de EPSV, establece que a los efectos del cumplimiento del principio de publicidad, el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, dará a conocer anualmente el importe total de los créditos asignados para la financiación de las líneas de ayudas previstas en el citado Decreto o, en su caso, el importe que resulte de su actualización. No obstante, en base al Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, al Decreto 568/2009, de 20 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía y Hacienda, y en especial a la Disposición Adicional segunda de este último Decreto, corresponde al Viceconsejero de Hacienda y Finanzas, del Departamento de Economía y Hacienda, la competencia para dictar la Resolución que dé publicidad al importe total de estas ayudas. El artículo 17.1 del Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, señala que los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del citado Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, RESUELVO : Primero A los efectos del cumplimiento del artículo 7.3 del Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, por el que se regulan las ayudas económicas a la implantación de determinados sistemas de previsión social complementaria instrumentados a través de EPSV, se destinará para el año 2009 un total máximo de 100.000 euros, y 42.500 euros de crédito de compromiso para el 2010. Segundo Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el Decreto 252/2006, de 12 de diciembre, citado. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus