BOPV nº 230 · · Instituto Vasco de la Mujer

RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2009, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se disminuye el montante global de la subvención concedida a la Universidad del País Vasco-UPV al amparo de la convocatoria de subvenciones a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2008 (Proyecto «Las necesidades de las niñas ante la competición en el deporte escolar»).

Expediente n.º 20/2008 Visto el expediente relativo a la Universidad del País Vasco-UPV como entidad beneficiaria de una subvención a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2008, dirigida a la realización del Proyecto «Las necesidades de las niñas ante la competición en el deporte escolar», ANTECEDENTES DE HECHO Primero Mediante Resolución de 19 de mayo de 2008, de la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, (BOPV n.º 115, de 18 de junio de 2008), se reguló la concesión de subvenciones a la publicación y realización de trabajos de investigación y acciones piloto en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2008. Segundo Previa presentación de las solicitudes y análisis y evaluación de las mismas por la Comisión de Selección, la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer dictó Resolución de fecha 4 de noviembre de 2008, (BOPV n.º 228, de 27 de noviembre de 2008), en cuyo anexo I se concedía a la Universidad del País Vasco-UPV una subvención por importe de 17.504,32 euros, para la realización del Proyecto «Las necesidades de las niñas ante la competición en el deporte escolar». Tercero De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Resolución de 19 de mayo de 2008, el abono del 50% de la cuantía de la subvención (8.752,16 euros), se realizó tras la aceptación de la misma, debiendo de pagarse el 50% restante una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas, mediante la presentación, antes del 28 de febrero de 2009, de la documentación justificativa del destino de la subvención que señala el referido artículo. De la documentación aportada por la entidad beneficiaria resulta que en el momento de realizar el segundo pago de la subvención, se han justificado gastos realizados con relación a las actividades subvencionadas por importe de 17.174,23 euros, quedando sin justificar el resto por un importe de 330,09 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde a la Directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer en correlación con la competencia atribuida al mismo órgano por el artículo 14.1 de la Resolución de 19 de mayo de 2008 en cuanto a la atribución de la competencia para la finalización del procedimiento de concesión de las subvenciones. Segundo En aplicación de lo establecido en el artículo 17.2 de la Resolución de 19 de mayo de 2008, cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos (facturas, recibos,etc.) fuese inferior a la de la ayuda concedida se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus