BOPV nº 229 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 15 de octubre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura Y Pesca, por la que se aprueba incialmente el Plan Territorial Parcial del área funcional de Balmaseda-Zalla (Encartaciones).
La elaboración de los Planes Territoriales Parciales de las Áreas Funcionales de Euskadi se puso en marcha de forma efectiva con la aprobación de las Directrices de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Decreto 28/1997 de 11 de febrero, proceso que para las Áreas Funcionales de Bizkaia se está desarrollando conjuntamente por el Gobierno Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia. Iniciada su formulación conforme a los trámites previstos en el artículo 13 de la Ley del Parlamento Vasco 4/1990 de 31 de mayo de Ordenación del Territorio del País Vasco, con fecha 30 de octubre de 2008, por Orden de la entonces Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco se aprobaron los criterios, objetivos y soluciones generales para la elaboración del Plan Territorial Parcial del Área Funcional del Área Funcional de Balmaseda-Zalla y se presenta ahora el documento definitivo, redactado por la empresa Marcial Echenique y Cía., S.A. (MECSA). El Plan Territorial Parcial del Área Funcional de Balmaseda-Zalla, que comprende los términos municipales de Artzentales, Balmaseda, Galdames, Gordexola, Güeñes, Valle de Carranza, Lanestosa, Sopuerta, Trucios-Turtzioz y Zalla, tiene como objetivos principales adquirir un tamaño funcional suficiente, superando la limitación física del territorio y coordinar la acciones con incidencia territorial que se deben producir en un horizonte temporal de 16 años para garantizar el desarrollo sostenible del Área Funcional. La protección y puesta en valor del Medio Natural y del Patrimonio Cultural, son entendidas por el Plan Territorial Parcial como uno de los valores y distintivos del Área Funcional. El patrimonio cultural y natural, configura un paisaje particular de esté ámbito y debe verse como un recurso de gran importancia para el desarrollo económico y sostenible de todo el conjunto. Por ello se propone facilitar las conexiones ecológicas entre los espacios que poseen los mayores intereses naturales del Área Funcional, como son el LIC de Ordunte, el Parque Natural de Armañón y el Biotopo Protegido de Montes de Triano, así como incrementar el número de ejemplares de árboles que reciban la declaración de «Árboles Singulares». En lo relativo a los equipamientos y espacios libres, el Plan pretende reforzar los ya existentes y desarrollar nuevos con el fin de potenciar aquellos aspectos culturales, turísticos y naturales que más definen o caracterizan al Área Funcional. En materia de población, las Encartaciones es una zona escasamente poblada, con 30.413 habitantes aproximadamente, y con un potencial de crecimiento que debe ser aprovechado. En materia de vivienda, en el Área Funcional está previsto un incremento del número de viviendas con unas capacidades residenciales para el planeamiento municipal siguiendo los criterios de las Directrices de Ordenación Territorial. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.