BOPV nº 229 · · Sanidad y Consumo
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2009, del Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que delega en el Director General la competencia de defensa de los derechos e intereses del Ente Público en las vías administrativa y judicial.
El apartado c) del artículo 7.2 de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, aprobados por Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, atribuye al Presidente del Ente Público esta competencia: c) Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público. Tras estudiar el volumen de las reclamaciones interpuestas contra las administraciones de ámbito estatal durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de este precepto, se ha llegado a la conclusión de que es preciso arbitrar una agilización en la tramitación de las mismas. Esta agilización pasa por delegar en el Director General la competencia de iniciación del procedimiento de aquellas reclamaciones en defensa de los derechos e intereses del Ente Público. Y todo ello, sin perjuicio de que el Presidente del Ente Público pueda avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto cuando la cuantía o el objeto del pleito así lo aconseje. Así pues, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con las facultades atribuidas al Presidente del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por sus Estatutos Sociales, y en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, RESUELVO : Primero Delegar en el Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud la competencia de defensa de los derechos e intereses del Ente Público en las vías administrativa y judicial que se contiene en el artículo 7.2.c) de los Estatutos Sociales de dicho Ente Público; sin perjuicio de la avocación de asuntos concretos por razón de la cuantía o de la materia. Segundo Anualmente y una vez finalizado el ejercicio, el Director General dará cuenta al Consejo de Administración de las reclamaciones de esta naturaleza iniciadas por el Ente Público. Tercero El presente Acuerdo será de aplicación en aquellos procedimientos que se encuentren en trámite en el momento de su producción de efectos. Cuarto El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 6 de octubre de 2009. El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, JAVIER RAFAEL BENGOA RENTERÍA.