BOPV nº 228 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

ORDEN de 10 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se convocan ayudas excepcionales para el ejercicio 2009 destinadas a la dinamización de entornos urbanos con el fin de incrementar su atractivo y competitividad.

La actual crisis económica está afectando de modo muy importante al tejido empresarial vasco y el actual gobierno de Euskadi, sensible a esta situación, y tras haber acometido una primera fase de ajuste y optimización del gasto, ha elaborado para afrontarlo un plan extraordinario de reactivación, «+Euskadi 2009». Entre las acciones incluidas dentro del mencionado Plan, el Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo valora la necesidad de lanzar un paquete de medidas que permitan el sostenimiento empresarial e incentivar el crédito, aumentar la competitividad empresarial y reactivar el consumo y la inversión en el sector comercial. Para ello, ha ampliado la dotación de algunos programas ya existentes, de forma que los efectos de la medidas sean más rápidos y eficaces, o ha creado nuevas medidas, como es el caso que nos ocupa, en colaboración con el Departamento de Cultura, cuyo objetivo es la dinamización de los entornos urbanos con el fin de incrementar su atractivo y competitividad y por ende la captación de la demanda y la reactivación económica de los entornos. La incorporación del Departamento de Cultura permite generar sinergias, que redundarán en una oferta de actividades de dinamización novedosa y por tanto más atractiva. Y, en virtud de ello, RESUELVO : Artículo único Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, bases reguladoras, la presente convocatoria de ayudas de refuerzo de los espacios públicos comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2009 mediante acciones de animación y dinamización. DISPOSICIONES FINALES Primera En el caso de que no fuese desarrollado el programa Kultura Bultzatuz, recogido en la base cuarta, apartado 1.b, la totalidad de los recursos económicos podrán ser destinados a proyectos recogidos en el apartado 1.a de la misma base cuarta. Segunda En todo lo no previsto por las bases en materia de procedimiento será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Cuarta La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de noviembre de 2009. El Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, BERNABÉ UNDA BARTUREN. ANEXO I BASES REGULADORAS Primera Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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