BOPV nº 225 · · Industria, Innovación, Comercio y Turismo

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2009, de la Viceconsejera de Comercio y Turismo, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio para el ejercicio 2009.

La Orden de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, establece el marco de ayudas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio establecidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los recursos económicos destinados a la concesión de las citadas ayudas procederán de las correspondientes partidas presupuestarias establecidas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, cuya regulación, para el presente ejercicio, se establece en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre (BOPV n.º 250, de 31 de diciembre de 2008). De conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2009, dictando a tal objeto las normas necesarias. Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 8 de la orden de referencia, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. El objeto de la presente Resolución es la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas previstas en la Orden de 4 de noviembre de 2009, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio, y Turismo; destinadas a Oficinas de Dinamización para el Comercio. Artículo 2 Número de oficinas. Las Oficinas de Dinamización para el Comercio subvencionadas serán como máximo 30. Según los artículos 1 y 8 de la Orden reguladora, la distribución por tipos de estas Oficinas será la siguiente: 27 Oficinas de Dinamización Comercial de base y 3 de coordinación. Artículo 3 Importe de la consignación presupuestaria. Para este fin se destinará un total de 1.200.000 euros, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. Artículo 4 Solicitudes y plazo. Los solicitantes, deberán dirigir la instancia y demás documentación complementaria a la Dirección de Comercio, a través de las correspondientes Delegaciones Territoriales del Departamento de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y será de 15 días naturales. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus