BOPV nº 225 · · Sanidad y Consumo

ACUERDO de 6 de octubre de 2009, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud por la que se establece el régimen de suplencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad en la Organización central.

A la vista del Acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, «por el que se fija el régimen de suplencias del Director General y de los Directores de División de la Organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público» (de 13 de febrero de 1998). Con base en los siguientes HECHOS Reunido el Consejo de Dirección de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se ha valorado la necesidad y decidido la conveniencia de la modificación del régimen de suplencia que venía siendo de aplicación en la Organización central en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad. El planteamiento que antecede es acorde con la modificación de la propia estructura orgánica de la Organización central en aspectos puntuales, que va a ser llevada a cabo para contribuir a un mejor funcionamiento de la gestión administrativa. Y, por tanto, se eleva propuesta al Consejo de Administración como órgano rector encargado de dirigir y controlar, para que proceda en consecuencia. Y de conformidad con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El artículo 8.5.d) del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, enuncia, entre las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi al Consejo de Administración, la de «aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las norma que establezcan los Estatutos sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la Organización central del Ente Público []». En aplicación de este artículo y considerando que un régimen de suplencia ha de subsumirse en las «normas de funcionamiento que requiera la Organización central», el Director General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud propone a este Consejo de Administración la aprobación del régimen de suplencia debatido y aprobado en Consejo de Dirección. Segundo El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor «los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos» en consonancia con el ya mencionado artículo 8.5 sobre facultades del Consejo de Administración, en su apartado g). En particular, resulta de aplicación este apartado en tanto en cuanto que el régimen de suplencia propuesto se refiere no sólo a los Directores de División y Subdirectores de la Organización central, sino también al Director General de la misma. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus