BOPV nº 224 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 11 de noviembre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se modifica la Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo.

Mediante Orden de 30 de julio de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se regulan las ayudas a la prospección del mercado de trabajo, que son objeto de convocatoria anual mediante Resolución del Viceconsejero competente en materia de empleo. En dicha Orden se establece una fecha límite para la realización y justificación de las acciones de prospección subvencionadas, fijándola en el día 30 de noviembre del ejercicio en el que se desarrollen. Sin embargo, en ocasiones, esta predeterminación del límite de ejecución de las actuaciones a subvencionar puede dañar el proceso por su excesiva rigidez y suponer un obstáculo a la materialización del Plan de Prospección Anual y de los Planes Operativos de ejercicio, al resultar desproporcionados los objetivos perseguidos en relación con la capacidad de los potenciales beneficiarios para llevarlos a cabo con anterioridad a esa fecha. Atendiendo a esta reflexión, se ha considerado necesario dotar de mayor flexibilidad el diseño de las convocatorias de ayudas a la prospección del mercado de trabajo, de manera que sea en ese momento, el de la elaboración de la convocatoria, cuando se valore la dimensión de las actuaciones que han de llevarse a cabo y se establezca un plazo de ejecución proporcionado a las mismas. Por ello, la modificación que recoge esta Orden consiste en eliminar de los artículos 6 (Convocatoria, solicitud de subvención, documentación y plazo de solicitud) y 9 (Fecha límite y grado de ejecución de las actuaciones de prospección subvencionadas) de la Orden de 30 de julio de 2008, la referencia al día 30 de noviembre de cada año como fecha límite para la finalización y justificación de las actuaciones. De este modo queda establecido que tal fecha será fijada en la Resolución de convocatoria, permitiéndose con ello un ajuste proporcional y razonable entre las acciones de prospección que habrán de realizar las entidades beneficiarias y el plazo que se establece para ello. Asimismo, se recoge expresamente en el nuevo párrafo 1 del artículo 9 la posibilidad de la ampliación del plazo por decisión del Viceconsejero competente en materia de empleo, bien de oficio o a instancia de parte interesada, si bien exigiendo para ello la concurrencia de especiales circunstancias que lo justifiquen debidamente y lo hagan imprescindible para cumplir con los objetivos previstos en los Planes de prospección. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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