BOPV nº 221 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 23 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispone, en su artículo 4, que en cada departamento se creará por Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente, una única Mesa de Contratación. La entrada en vigor el pasado día 9 de mayo de 2009 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, ha venido a modificar la estructuración departamental con la consiguiente incidencia en las Mesas de Contratación existentes, lo que requiere que se proceda a una adecuación de las actuales Mesas de Contratación departamentales a la nueva estructura vigente a partir de esa fecha. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, DISPONEMOS: Artículo 1 Mesa de Contratación del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. Adscrita a la Dirección de Servicios se crea la Mesa de Contratación del Departamento de Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 respectivamente del Decreto 136/1996, de 5 de junio, en relación con los expedientes cuya contratación corresponde al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes. La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes Miembros (artículo 6 del Decreto 136/1996, de 5 de junio): Presidente o Presidenta: el Viceconsejero o Viceconsejera de Transportes y Obras Públicas. Vocales: Un o una técnico en representación de la Dirección departamental impulsora del contrato. Un o una representante de la Oficina de Control Económico. Un o una representante de la Dirección de Patrimonio y Contratación. Un o una representante de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designado por su Director en los supuestos y conforme al régimen previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 6 del Decreto 136/1996, de 5 de junio. Secretario o secretaria-vocal asesor o asesora jurídica: un o una técnico con título de licenciado en derecho adscrito a la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico y de secretario o secretaria de la Mesa con voz y voto. Esta persona será el o la responsable del área de contratación siempre que reúna las citadas condiciones. Artículo 2 Régimen de sustituciones. En caso de ausencia, vacante u otra causa legal, del o de la titular de la Presidencia de la Mesa corresponderá a la Directora o Director de Servicios el nombramiento del suplente de entre el personal adscrito a su Dirección en el área de gestión económico-presupuestaria o en el servicio jurídico. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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