BOPV nº 214 · · Sanidad y Consumo

DECRETO 579/2009, de 3 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Sanidad y Consumo.

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuyó al Departamento de Sanidad y Consumo las referidas a: a) Planificación y ordenación sanitaria. b) Salud pública e higiene alimentaria. c) Vigilancia epidemiológica. d) Ordenación farmacéutica. e) Consumo. f) Dirigir, de acuerdo con las Leyes y los reglamentos, los organismos autónomos, entes públicos de derecho privado y las sociedades públicas adscritos o dependientes del Departamento. g) Las demás facultades que le atribuyan las Leyes y los reglamentos. En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los criterios organizativos contemplados en el apartado 2 de la Disposición Final primera del citado Decreto 4/2009. Con la nueva estructura, el Departamento de Sanidad y Consumo busca contribuir al logro de un Sistema Sanitario Vasco eficaz, eficiente y coordinado, adaptado a las nuevas circunstancias sociales y económicas de la Comunidad Autónoma Vasca. Se trata de sentar las bases organizativas más apropiadas para continuar avanzando en los logros en salud y equidad, asegurar la sostenibilidad económica del sistema y modernizar los servicios y prepararlos para afrontar en mejores condiciones los retos del futuro. Destacamos como motivaciones sustanciales de este cambio organizativo, y en relación con las muchas y variadas tareas que afronta el Departamento, las siguientes: a) La pretensión de reforzar las políticas de salud pública, y la capacidad para trasladar sus prioridades y objetivos al conjunto de intervenciones del Departamento de Sanidad y Consumo, a la asistencia sanitaria financiada con recursos públicos, así como coordinar y facilitar la contribución a este logro de la acción política de otros Departamentos del Gobierno e instituciones públicas vascas. b) Una mayor capacidad de incidir en las políticas de calidad y seguridad del paciente. c) La consideración del área funcional de Consumo respecto a la estructura del Departamento de Sanidad, dotándole de la autonomía funcional y organizativa prevista en la Ley 9/2007, facilitando al mismo tiempo sinergias con otras áreas propias de las funciones sanitarias (seguridad y protección de los consumidores, consumo saludable,). d) Simplificación y reducción de la estructura de altos cargos, de acuerdo a las directrices del Gobierno Vasco, en beneficio de una mejor coordinación, así como economía de la administración. e) Una mejora en los mecanismos de coordinación y colaboración entre unidades organizativas del Departamento así como con los entes y sociedades públicas, fundaciones e institutos autónomos adscritos al Departamento, asegurando el alineamiento estratégico, una adecuada distribución funcional y la sinergia de las actuaciones entre los mismos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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