BOPV nº 212 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 16 de septiembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Barakaldo (Bizkaia).
Examinado el expediente iniciado por Dña. Diana Muñoz Gallén en solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de una Escuela Infantil privada en el municipio de Barakaldo (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre (BOPV del 19), por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, la Orden de 10 de abril de 2008 (BOPV del 19 de mayo), del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se desarrolla la disposición final primera del citado Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, y demás legislación aplicable en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la apertura y funcionamiento de la Escuela Infantil privada que se describe a continuación: Código: 48017319. Denominación genérica: Escuela Infantil Privada. Denominación específica: «Txipilota». Titular: Diana Muñoz Gallén. Domicilio: La Paz, 6. Municipio: Barakaldo. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: 1.º Ciclo de Educación Infantil. Capacidad del centro: 1 unidad con capacidad para 8 alumnos/as menores de un año. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado al centro autorizado por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. DISPOSICIONES FINALES Primera El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.