BOPV nº 209 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
ORDEN de 15 de septiembre de 2009, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se convocan para el ejercicio 2009 ayudas para la instalación y adecuación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos y productos relacionados con el sector ganadero.
Con fecha de 17 de mayo de 2007 (Boletín Oficial del País Vasco n.º 94) se publicó el Decreto 77/2007, de 8 de mayo, de ayudas a la instalación y adecuación de los centros de limpieza y desinfección de vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos y productos relacionados con el sector ganadero. El artículo 8 de dicho Decreto establece que por Orden del Consejero o Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación se procederá, anualmente, a la convocatoria de las ayudas que regula. La presente Orden efectúa la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2009, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto. En su virtud, RESUELVO : Primero Objeto. La presente Orden tiene por objeto proceder a la convocatoria, para el ejercicio 2009, de las ayudas establecidas en el Decreto 77/2007, de 8 de mayo. Segundo Volumen total de las ayudas. El volumen total de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2009 en virtud de la presente Orden con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ascenderá a la cantidad de 100.000 euros. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero. Tercero Plazo y lugar de presentación. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Los o las solicitantes presentarán una solicitud por cada centro para el que soliciten ayudas, en el Registro del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, bien directamente o bien a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES FINALES Primera Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Segunda La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2009. La Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, MARÍA DEL PILAR UNZALU PÉREZ DE EULATE.