BOPV nº 209 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 29 de octubre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se convoca el Premio «Ignacio Ellacuría» para su edición de 2009.

En virtud al Decreto 189/2008, de 18 de ­noviembre, que instituye el Premio «Ignacio Ellacuría», ­dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, ­colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como a dar difusión de dicha aportación, contribuyendo a la sensibilización de la ­sociedad ­vasca e internacional. Procede, por tanto, convocar este Premio para el ejercicio 2009, en aplicación del artículo 3 del mencionado Decreto. En su virtud, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Convocar el Premio Ignacio Ellacuría para 2009, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo I. DISPOSICIONES FINALES Primera En lo no previsto en la presente Orden y en el Decreto 189/2008, de 18 de noviembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento ­Administrativo Común. Segunda La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, 29 de octubre de 2009. La Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, MARÍA GEMMA ARÁNZAZU ZABALETA ARETA. ANEXO I Bases de la convocatoria del premio de cooperación para el desarrollo «Ignacio Ellacuría» para 2009. Primera Objeto. El objeto de la presente Orden es convocar el Premio «Ignacio Ellacuría» de Cooperación para el Desarrollo, dirigido a reconocer la aportación de organizaciones, colectivos y personas individuales, de dentro y de fuera de Euskadi, en la lucha a favor de la igualdad y la justicia entre los pueblos y para la superación de la pobreza, así como dar su debida difusión, contribuyendo a la sensibilización de la sociedad vasca. Segunda El premio consistirá en la entrega de una obra artística conmemorativa y una dotación bruta de 15.500 euros. Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente. Tercera Destinatarios del premio. De conformidad al artículo 2 del Decreto 189/2008, de 18 de noviembre, podrán optar al premio, las candidaturas que cumplan con las circunstancias recogidas en alguno de los siguientes apartados: Organizaciones locales de países empobrecidos, sin ánimo de lucro y con las que tenga relación la cooperación vasca, que hayan realizado una aportación significativa y destacada al desarrollo de sus comunidades. Iniciativas de organizaciones vascas sin ánimo de lucro, preferentemente impulsadas por un consorcio de entidades, que hayan supuesto una aportación significativa y destacada al desarrollo de los pueblos del Sur y/o a unas relaciones internacionales basadas en la justicia. En este caso, el premio será concedido a la entidad o entidades promotoras de la iniciativa. Personas físicas originarias de Euskadi que se hayan distinguido por su labor solidaria a favor del desarrollo de los pueblos empobrecidos. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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