BOPV nº 207 · · Sanidad y Consumo

ORDEN de 6 de octubre de 2009, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan subvenciones para la formación de personal no sanitario en la utilización de desfibriladores externos automáticos (DEAs).

Las evidencias clínicas y científicas ratifican que la desfibrilación temprana, en el seno de la cadena de supervivencia, es la respuesta sanitaria más adecuada para el tratamiento de una parada cardiaca. El desfibrilador externo automático (DEA) está especialmente diseñado para su ubicación en espacios muy concurridos y para su uso por personal no sanitario. Por ello, con el objeto de promover y facilitar el uso de estos aparatos en ámbitos no sanitarios por personas ajenas a la profesión médica, se dictó el Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario (BOPV n.º 30, de 12 de febrero de 2007). Recientemente el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, que establece las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en su introducción indica la necesidad de favorecer su disponibilidad en el mayor número de lugares donde se concentre una gran cantidad de personas y en el articulo 5 (Promoción de la instalación de los DESA) indica que las administraciones sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA. Por su parte, el Departamento de Sanidad y Consumo considera la formación en el uso del DEA por personal no sanitario como un elemento esencial de la cadena de supervivencia, y estima positiva e indispensable la colaboración con aquellas entidades y organizaciones que, por sus características dispongan de DEA para uso por personal no sanitario. En virtud de todo ello y de conformidad con lo establecido en las disposiciones contenidas en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y demás disposiciones de general aplicación, y las autorizaciones de gasto recogidas en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, RESUELVO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la formación del personal no sanitario encargado de la utilización y conservación de desfibriladores externos automáticos (DEAs), según dicta el Decreto 8/2007, de 23 de enero, sobre el uso de DEAs por personal no sanitario (13 de febrero de 2007), financiando su asistencia a los cursos que para ello se hayan impartido o se impartan en el período comprendido entre el 1 de enero del 2009 y el 31 de diciembre de 2009. Las entidades docentes y los cursos impartidos, deberán cumplir con lo estipulado en el citado Decreto. Artículo 2 Beneficiarios. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus