BOPV nº 207 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 15 de octubre de 2009, del Secretario General de la Presidencia, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza e interregional para 2009.
El Decreto 189/1998, de 28 de julio, establece la regulación de las subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza e interregional. De conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 1, del citado Decreto, procede convocar las subvenciones para el ejercicio 2009. Esta convocatoria se realiza con cargo a los Presupuestos Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2009. Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas minimis (L 379/5, 28-12-2006), estas ayudas son calificadas minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinada superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 87.1 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Por todo ello, RESUELVO : Artículo único Convocatoria. Se convocan subvenciones a proyectos de cooperación transfronteriza e interregional para el ejercicio 2009, por un importe global de 120.000 euros con arreglo a las Bases que se aprueban y figuran en el anexo único. El importe global consignado en este artículo podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Secretaría General de Acción Exterior y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Secretario General de la Presidencia. DISPOSICIONES FINALES Primera En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 189/1998, de 28 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Segunda Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Tercera La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2009. El Secretario General de la Presidencia, JOSÉ MANUEL SALINERO FEIJOO. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.