BOPV nº 206 · · Economía y Hacienda
ORDEN de 21 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se fijan determinadas características de la emisión de deuda pública de euskadi acordada por el Decreto 572/2009, de 20 de octubre.
El Decreto 572/2009, de 20 de octubre, acuerda la emisión de Deuda Pública de Euskadi, amortizable, formalizada en Obligaciones, por importe de hasta setecientos millones (700.000.000) de euros. Según el artículo 7 del citado Decreto, y de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 30 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, corresponde al Departamento competente en materia de endeudamiento determinar las características de la emisión no señaladas por el referido Decreto, dentro de las previsiones del mismo. El Departamento competente en materia de endeudamiento es el Departamento de Economía y Hacienda según el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. En virtud de todo lo cual, RESUELVO : Artículo 1 El importe definitivo de la emisión queda fijado en 700.000.000 euros. Artículo 2 La emisión de Deuda Pública de Euskadi acordada por el Decreto 572/2009, de 20 de octubre, devengará un tipo de interés fijo anual del cuatro con quince por ciento (4,15%). Artículo 3 La fecha de emisión y desembolso será el 28 de octubre de 2009. Artículo 4 La amortización íntegra de los valores se efectuará al décimo año de la fecha de emisión, es decir, el 28 de octubre del año 2019. Artículo 5 El pago de intereses y amortización de la emisión se efectuará a través del Servicio de Anotaciones en Cuenta de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 211/1997, de 30 de septiembre, de la Tesorería General del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 21 de octubre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, CARLOS AGUIRRE ARANA.