BOPV nº 204 · · Presidencia del Gobierno
RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2009, del Secretario General de la Presidencia, de cuarta modificación de la Orden por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo.
La Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Hacienda y Administración Pública regula los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo. Su anexo relaciona los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes en la Presidencia del Gobierno y el Organismo Autónomo adscrito al mismo. La citada Orden ha sido modificada por órdenes posteriores con el objeto de incorporar nuevos ficheros a su anexo. El artículo 63 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, creó la Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres como órgano de defensa de las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promoción del cumplimiento del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Euskadi. La Defensoría para la Igualdad de Mujeres y Hombres se adscribe a EmakundeInstituto Vasco de la Mujer y entre sus funciones se establecen las de practicar investigaciones para el esclarecimiento de posibles situaciones de discriminación por razón de sexo relativas al sector privado, prestar asesoramiento, facilitar vías de negociación, dirigir recomendaciones a personas físicas y/o jurídicas con el fin de subsanar situaciones de discriminación por razón de sexo y servir de cauce para facilitar la resolución de casos de acoso sexista. El Decreto 119/2006, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Defensoría regula el procedimiento de investigación mediante el cual se han de investigar las posibles situaciones de discriminación por razón de sexo que se presenten en la misma. Para llevar a cabo las funciones encomendadas y esclarecer los casos de discriminación por razón de sexo que se presenten, es necesario que la Defensoría recabe y solicite información referente a las personas físicas y jurídicas objeto de investigación. Todo ello genera el tratamiento de datos de carácter personal que van a contener los nuevos ficheros automatizados. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Se incorporan cinco nuevos ficheros, los números 13, 14, 15, 16 y 17, que contienen datos de carácter personal al anexo de la Orden de 1 de julio de 2003, de la Vicepresidenta del Gobierno, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Presidencia del Gobierno Vasco y su Organismo Autónomo, que quedarán recogidos como sigue: 13 Organización Interna A) Identificación de fichero: Organización Interna. B) Finalidad y usos: gestionar la organización del personal de la Defensoría. C) Origen de los datos: Personal de la Defensoría. D) Procedencia y procedimiento de recogida: de las propias personas interesadas y Administraciones Públicas. E) Estructura básica del fichero: datos identificativos, consistentes en Documento Nacional de Identidad, nombre y apellidos, datos de detalle de empleo. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.