BOPV nº 202 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2008, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del parque eólico de Mandoegi, promovido por Eólicas de Euskadi, S.A. en Berastegi, Elduain, Hernani y Urnieta.

De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. El proyecto presentado para su evaluación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente se desarrolla en uno de los emplazamientos seleccionados en el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En concreto, y de acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 104/2002, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el emplazamiento de Mandoegi se encuentra entre los considerados preferentes para la instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Iniciado el procedimiento de autorización del proyecto del parque eólico de Mandoegi, promovido por Eólicas de Euskadi, S.A. en Berastegi, Elduain, Hernani y Urnieta, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en relación con el mismo, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Trámite de consultas. A instancias del promotor del proyecto, con fecha 24 de abril de 2006 la Viceconsejería de Medio Ambiente dio inicio al trámite de consultas de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental en relación con el proyecto de referencia. Con fecha 18 de julio de 2007 el órgano ambiental emitió informe sobre la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. Trámite de información pública. El órgano con competencia sustantiva sometió el proyecto y el correspondiente estudio de impacto ambiental al trámite de información pública (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 62, de 2 de abril de 2008 y Boletín Oficial del País Vasco n.º 81, de 30 de abril de 2008). Remisión del expediente. Con fecha 21 de agosto de 2008 la Dirección de Energía y Minas remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del anteriormente citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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