BOPV nº 202 · · Educación, Universidades e Investigación
ORDEN de 22 de septiembre de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se resuelve la modificación de la planificación para el curso escolar 2010-2011 y se determina el número de aulas a concertar para el curso escolar 2009-2010 para los centros docentes privados en los niveles de E. Infantil (2.º Ciclo), E. Primaria, E. Secundaria Obligatoria y E. Especial.
La Orden de 14 de mayo de 2008, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, regula las condiciones de suscripción y renovación de Conciertos Educativos para los cursos escolares 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012. El artículo 11 de dicha Orden, establece que anualmente, para solicitar la modificación de la planificación y la determinación de aulas a concertar, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una Orden del/la Consejero/a de Educación, Universidades e Investigación en la que se determinarán los calendarios, impresos de solicitudes, y en su caso, ratios y criterios de concertación. Mediante la Orden de 18 de mayo de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, se aprueba y da publicidad a los ratios y criterios de concertación para los cursos escolares 2009-2010, 2010-2011 y 2011-2012; impresos para solicitar la modificación de la planificación para el curso escolar 2010-2011 y la determinación del número de aulas a concertar para el curso escolar 2009-2010. Examinadas las solicitudes presentadas por los centros docentes, y realizadas las correspondientes propuestas en los diferentes niveles educativos, RESUELVO : Primero Aprobar la modificación de la planificación de los centros que se relacionan en el anexo I. Segundo Aprobar la concertación para el curso escolar 2009-2010 por nivel educativo, con determinación de la cuantía, número de unidades, modelo lingüístico y régimen de concertación que se especifica en el anexo II a esta Orden. De acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 del Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Conciertos Educativos, al tratarse de conciertos plenos, los centros no podrán percibir de los alumnos cantidad alguna en concepto de enseñanza. Tercero Los importes recogidos en el anexo II están calculados en base a los módulos económicos para el sostenimiento de los centros concertados recogidos en la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009. En relación con los dos primeros cuatrimestres del año 2010, se realizarán los ajustes derivados de la aplicación de los módulos económicos que señale, en el momento de su aprobación, la Ley de Presupuestos para el ejercicio 2010. Cuarto Los importes de la presente Orden son topes máximos en los que están incluidos los gastos de personal docente y no docente. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, y en los niveles afectados por el sistema de Pago Delegado, a los trabajadores por cuenta ajena les será abonado el concepto de antigüedad en función de la antigüedad real de cada profesor en el centro. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.