BOPV nº 201 · · Educación, Universidades e Investigación

ORDEN de 24 de agosto de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Educación Secundaria en el municipio de Barakaldo (Bizkaia).

Vista la solicitud presentada por la representante de la entidad Centro de Diagnosis de Vehículos Beurko Check, S.L. de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de Educación Secundaria en Barakaldo (Bizkaia). Resultando que el citado expediente ha sido tramitado por la Delegación Territorial de Educación de Bizkaia, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la adecuación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y demás disposiciones vigentes aplicables en la materia, RESUELVO : Artículo 1 Se autoriza, a partir del curso escolar 2009-2010, la apertura y funcionamiento del centro docente privado que se describe a continuación: N.º de Código: 48017253. Denominación genérica: Centro Privado de Educación Secundaria. Denominación específica: «Beurko Check». Titular: Centro de Diagnosis de Vehículos Beurko Check, S.L. Domicilio: c/ Ibaibe, Polígono Beurko, pab 15. Municipio: Barakaldo. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas que se autorizan: Formación Profesional: n Familia Transporte y Mantenimiento de Vehículos: Ciclo formativo de grado medio de «Carrocería». Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares. Ciclo formativo de grado medio de «Electromecánica de Vehículos». Capacidad: 1 ciclo para 20 puestos escolares. Artículo 2 El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada. Artículo 3 El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro. Artículo 4 El centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

Publicación oficial en euskadi.eus