BOPV nº 199 · · Educación, Universidades e Investigación

CORRECCIÓN DE ERRORES de la corrección de errores de la Orden de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2009-2010.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado. Advertidos errores de dicha índole en corrección de errores de la Orden de 29 de julio de 2009, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades o entidades creadas por ellos y a entidades privadas, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, durante el curso 2009-2010, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 193, de 7 de octubre de 2009, se procede a su corrección: En el texto en castellano, donde dice: Debe decir: La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primer pago de la subvención por valor del 34% se realizará, tras la firma del convenio, una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 12.1 de esta Orden. El segundo pago por importe del 56% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez presentada la documentación a la que hace referencia el artículo 12.7. El tercer pago por importe del 10% se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 12.8 y 12.9. Debe decir: Debe decir: La subvención se hará efectiva en tres pagos. El primer pago de la subvención por valor del 34% se realizará, una vez transcurrido el plazo al que hace referencia el artículo 12.1 de esta Orden. El segundo pago por importe del 56% se realizará al comienzo del segundo trimestre, una vez presentada la documentación a la que hace referencia el artículo 12.7. El tercer pago se hará efectivo al final del curso académico, una vez presentada la documentación a la que se refieren los artículos 12.8 y 12.9.

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