BOPV nº 199 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 13 de Octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de creación de la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública.
El Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi dispone, en su artículo 4, que en cada departamento se creará por Orden conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y del Consejero del Departamento correspondiente, una única Mesa de Contratación. La entrada en vigor el pasado día 9 de mayo de 2009 del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de los mismos, ha venido a modificar la estructuración departamental con la consiguiente incidencia en las Mesas de Contratación existentes, lo que requiere que se proceda a una adecuación de las actuales Mesas de Contratación departamentales a la nueva estructura vigente a partir de esa fecha. En su virtud, previo informe de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, DISPONEMOS: Artículo 1 Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública. Se crea, adscrita a la Dirección de Servicios, la Mesa de Contratación del Departamento de Justicia y Administración Pública para el ejercicio de las funciones y con el ámbito de actuación previstos en los artículos 7 y 5 respectivamente del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre Régimen de la Contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los expedientes cuya contratación corresponde al Departamento de Justicia y Administración Pública. La referida Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: el Director o Directora de Gabinete de la Consejera de Justicia y Administración Pública. b) Vocales: Vocal en representación de la Dirección demandante de la contratación designado por su titular. Vocal en representación de la Oficina de Control Económico. Vocal en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación. Vocal en representación de la Dirección de Informática y Telecomunicaciones, designado por su Director o Directora, en los supuestos y conforme al régimen previsto en los apartados 3 y 5 del artículo 6 del citado Decreto 136/1996, de 5 de junio. c) Secretario-Vocal Asesor Jurídico: técnico con título de licenciado en derecho adscrito a la Dirección de Servicios, que ejercerá las funciones de Asesor Jurídico y Secretario de la Mesa, con voz y voto. Artículo 2 Régimen de sustituciones. En el caso de ausencia del titular de la Presidencia ejercerá sus funciones la persona titular de la Dirección para la Modernización de la Administración de Justicia. En el caso de ausencia del vocal secretario, corresponderá al Director o Directora de Servicios el nombramiento de suplente, de entre el personal adscrito a su Dirección, que cuente con licenciatura en Derecho. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.