BOPV nº 198 · · Educación, Universidades e Investigación

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2009, del Director de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia ¿ Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, por la que se regula un fichero de datos de carácter personal de Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia ¿ Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal de los que sean titulares las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, estableciendo dicho artículo el contenido básico de dicha disposición. El artículo 18 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD), crea el Registro de Protección de Datos y establece que serán objeto de inscripción en el mismo los ficheros comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley. El artículo 2 del Decreto 308/2005, de 18 de octubre, por el que se desarrolla la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, establece que los entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos (AVPD) toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado de la disposición o acuerdo a través del modelo normalizado aprobado por Resolución de 21 de julio de 2005, del Director de la AVPD (BOPV 165, de 31 de agosto de 2005). Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente citadas Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularizad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos (LAVPD), RESUELVO : Artículo 1 Mediante la presente disposición se regula un Fichero de Datos de Carácter Personal gestionado por Uniqual Euskal Unibertsitate Sistemaren Kalitatea Ebaluatu eta Egiaztatzeko Agentzia Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco. Artículo 2 Se crea el fichero de datos de carácter personal cuyos detalles se recogen en el anexo. DISPOSICIÓN FINAL La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y se notificará a la Agencia Vasca de Protección de Datos, mediante el procedimiento normalizado establecido al efecto, con el fin de su inscripción en el Registro de Protección de Datos de la AVPD y su posterior integración en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos. En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2009. El Director de Uniqual Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, MIKEL URQUIJO GOITIA. ANEXO UNIQUAL EUSKAL UNIBERTSITATE SISTEMAREN KALITATEA EBALUATU ETA EGIAZTATZEKO AGENTZIA - AGENCIA DE EVALUACIÓN DE CALIDAD Y ACREDITACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO Fichero n.º 1. Banco de evaluadores. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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