BOPV nº 197 · · Empleo y Asuntos Sociales

ORDEN de 7 de octubre de 2009, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, excepto las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del citado Capítulo.

El Capítulo I del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, tiene por objeto la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, otorgará para el desarrollo de acciones de Orientación para el Empleo por parte de las entidades que configuran los servicios colaboradores, así como el establecimiento del sistema de prescripción a las personas atendidas de otros recursos para el empleo diferentes de la Orientación para el Empleo. El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida. El Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 192/2005, de 26 de julio, es una norma de vigencia indefinida o de carácter intemporal, y conforme a su artículo 49.1, anualmente mediante Orden del/de la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se determinará el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo I del citado Decreto, excepto para las ayudas previstas en el punto 2 del apartado d) del artículo 5.1 del mismo. En virtud Del Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, las ayudas reguladas en el Decreto 327/2003, por el que se regulan las medidas destinadas a la mejora de la ocupabilidad y a promover la inserción laboral, es materia que corresponde al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales y, en virtud ello, es competente para dictar la presente Orden la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. El artículo 54.1 del Decreto 327/2003, de 23 de diciembre, dispone que los recursos económicos destinados al cumplimiento del citado objetivo procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.

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