BOPV nº 196 · · Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca
RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2009 del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de explotación de la cantera «Santutis», promovido por Ofitas de San Felices, S.A., en Peñacerrada/Urizaharra.
De conformidad con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, los proyectos contemplados en el apartado B) de su anexo I quedan sometidos al procedimiento de evaluación individualizada de impacto ambiental, que culmina en una Declaración de Impacto Ambiental a formular con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de los citados proyectos. Iniciado el procedimiento para la autorización del proyecto de explotación de la cantera «Santutis», en Peñacerrada-Urizaharra, y resultando de aplicación lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco como en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su desarrollo, se han formalizado en cumplimiento de las citadas disposiciones, entre otros, los trámites que a continuación se relacionan: Trámite de consultas. Previa solicitud del promotor del proyecto, con fecha 22 de agosto de 2007 el órgano ambiental consultó a las administraciones interesadas en relación con el alcance del estudio de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 13 y siguientes del Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho trámite culminó con la emisión de informe sobre el alcance del estudio de impacto ambiental por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente en fecha 3 de marzo de 2008. Trámite de información pública. El proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron objeto de información pública (Boletín Oficial del País Vasco n.º 168, de 4 de septiembre de 2008). Remisión del expediente. Con fecha 3 de diciembre de 2008 la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco remitió el expediente a la Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del anteriormente citado Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. Con fecha 16 de enero de 2009 el Departamento de Euskera, Cultura y Deportes de la Diputación Foral de Álava remitió al órgano ambiental, en respuesta a requerimiento de éste, el informe arqueológico al que se refiere el artículo 44 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, en relación con la afección del proyecto al «Poblado y Templo de San Andrés de Uribarri», área declarada como Zona de Presunción Arqueológica mediante Resolución de 26 de mayo de 1997, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, por la que se emite Declaración de Zonas de Presunción Arqueológica de Peñacerrada-Urizaharra (Álava). […] El texto completo sigue en la publicación oficial.