BOPV nº 196 · · Justicia y Administración Pública
ORDEN de 29 de septiembre de 2009, de la Consejera de Justicia y Administración Pública, por la que se regulan y convocan ayudas a favor de los Ayuntamientos para la atención a gastos de los Juzgados de Paz.
Los Juzgados de Paz se conciben por la Ley Orgánica del Poder Judicial como órganos incardinados en el ámbito del municipio, y a tenor de las previsiones contenidas en los artículos 50 y ss. de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial se prevé que las instalaciones y medios instrumentales, entre otras cuestiones, son a cargo del Ayuntamiento donde existan dichos juzgados de Paz, así como la necesidad de subvencionar a los mismos, de ahí que no se haya renunciado a la tradicional colaboración con los municipios en el mantenimiento de los medios materiales de dichos órganos. El Decreto 411/1998, de 22 de diciembre, sobre Justicia de Paz, ha recogido la diferente normativa, previendo los aspectos generales de las subvenciones en la materia. Así, se ha venido articulando un programa subvencional en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca como soporte económico de las necesidades que sobre esta materia recaen en los Ayuntamientos, por ello se ha procedido a regular y convocar desde el año 1990 ayudas a favor de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la atención a los gastos de funcionamiento e inversión de los Juzgados de Paz. En la presente Orden se incide en la línea mantenida hasta ahora en las ayudas de carácter ordinario, concediéndose en función de la cifra de habitantes de cada uno de los municipios y por tramos de población a los que se aplica un modulo fijo, con ciertas correcciones, como la existencia de establecimiento penitenciario, ser integrante de agrupación, etc., respecto de las de carácter extraordinario para las ayudas en función de la instalación y utilización de la aplicación Epainet e incorporación al sistema on-line de Justizianet se mantienen los criterios del año pasado. En lo concerniente a los gastos de inversión y/o equipamiento, se mantienen las características de años anteriores, manteniendo la exclusión de la subvención de los conceptos de equipamiento informático y digitalización, por cuanto que se mantiene la previsión de suscribir un nuevo convenio con la entidad pública empresarial RED.es dependiente de los Ministerios de Industria y Justicia, análogo al suscrito con fecha 8 de enero de 2008, en base al cual se pretende completar el equipamiento informático en los Juzgados de Paz. Asimismo, se procede a una redistribución de las cantidades destinadas a los conceptos a subvencionar, manteniéndose la priorización de las ayudas para reparar daños ocasionados por catástrofe natural, accidente o hechos delictivos. En consecuencia y en virtud de la Ley 19/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2009, DISPONGO : CAPÍTULO I OBJETO Y ENTIDADES BENEFICIARIAS Artículo 1 Objeto. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.