BOPV nº 194 · · Vivienda, Obras Públicas y Transportes
ORDEN de 24 de septiembre de 2009, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, de medidas financieras para la movilización de vivienda libre de nueva titularidad de promotores privados.
El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 28 de marzo de 2008, establece en su artículo 41, apartado f) como actuación protegible la puesta en alquiler de viviendas vacías. El vigente Plan Director de Vivienda 2006-2009 fue aprobado por Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de octubre de 2006. La finalidad de dicho Plan es establecer las Directrices para las actuaciones del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en materia de vivienda durante el período señalado, incorporando criterios de planificación estratégica, fomento y otras orientaciones que, no teniendo el carácter de estratégicas, son de gran calado para los agentes en materia de vivienda y para los ciudadanos necesitados de vivienda de protección pública. Entre los ejes estratégicos de actuación de dicho Plan Director se incluye el refuerzo de políticas que promuevan el alquiler de vivienda y la recuperación y puesta en valor de las viviendas vacías. En relación con la recuperación de viviendas vacías como objetivo se preveía la puesta en marcha de sistemas de cesión de viviendas vacías a operadores públicos. Dado el contexto económico actual, en relación con la crisis económica e inmobiliaria y a la luz de los citados ejes estratégicos, el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, pone en marcha mediante la presente Orden medidas financieras para el estímulo de la puesta en arrendamiento de viviendas nuevas vacías titularidad de promotores privados. Esta medida que ahora se implanta, junto con otra, que va a otorgar preferencia máxima para el acceso en régimen de alquiler al parque público disponible del Programa de Vivienda Vacía a aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo sobrevenido y pierdan sus viviendas en propiedad como consecuencia de un proceso de ejecución hipotecaria, fueron adelantadas en sede parlamentaria y forman parte del paquete de medidas anticrisis en materia de vivienda que el Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes se comprometió a instrumentar en el corto plazo. Finalmente se debe señalar que la formulación y tramitación de esta Orden se ha sujetado a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como, a las Directrices para la realización de la evaluación previa del impacto de género aprobadas por el Consejo de Gobierno del País Vasco en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2007. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. Es objeto de la presente Orden el desarrollo parcial del artículo 41, apartado f), del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. Artículo 2 Actuaciones protegibles. […] El texto completo sigue en la publicación oficial.